Nociones básicas de etiquetado

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NOCIONES BÁSICAS SOBRE ETIQUETADO

 

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ETIQUETADO

1.- No deberá inducir a error al consumidor.

2.- No atribuirán al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.

3.- No atribuirán propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de enfermedades.

4.- No afirmaran características particulares cuando la posean todos los de su misma naturaleza.

PRESENTACION GENERAL DEL ETIQUETADO

1.- Aparecerá en el mismo campo visual

- Denominación de venta

- Cantidad neta.

- Marcado de fechas.

2.- Fácilmente visible, legibles, comprensible e indelebles.

3. Idioma: aparecerán al menos en la lengua española oficial del Estado, salvo los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.

4.- Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deberán aplicarse de manera que no se separen del envase.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO

1.- DENOMINACIÓN DE VENTA DEL PRODUCTO:

- Deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento.

- Deberá ser específico y no genérico.

Incorporación de ingredientes tales como especias, condimentos y alimentos con incidencia organolépticas apreciables, en proporción suficiente para caracterizar el producto, pero inferior al 30 % masa/masa sobre el producto terminado. La denominación se completará agregando la palabra “con” seguida del nombre del ingrediente o ingredientes añadidos.

2.- LISTA DE INGREDIENTES

-     Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes.

-     La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un titulo apropiado que consista en el término “Ingredientes” o lo incluya.

-     Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso en el momento de su incorporación al proceso de fabricación.

-     En el caso de mezclas de especias o plantas aromáticas, en las que ninguna de ellas predomine en peso de forma significativa, podrán mencionarse en cualquier orden, siempre que la lista de dichos ingredientes vaya acompañada de una mención tal como “en proporción variable”.

3.- MARCADO DE FECHAS:

En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.

-     Fecha de caducidad: se emplea para productos microbiológicamente muy perecederos, con la leyenda “Fecha de caducidad” seguida del día y mes (opcionalmente el año). Acompañada con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.

-     Fecha de duración mínima (consumo preferente):

En Orden: DIA/MES/AÑO

. Si la duración del producto es menor de 3 meses: DIA/MES, anteponiendo la leyenda “consumir preferentemente antes del”

. Si la duración del producto esta entre 3 y 18 meses: MES/AÑO, anteponiendo la leyenda “consumir preferentemente antes del”.

. Si la duración del producto es superior a 18 meses: AÑO, anteponiendo la leyenda “consumir preferentemente antes del”

En todos los casos las leyendas irán seguidas de la fecha o de una referencia al lugar del envase donde aparece la fecha.

Además de la fecha de duración mínima, se indicarán en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

- Indicación de las fechas:

- DIA: con la cifra o las cifras correspondientes.

- MES: con su nombre o con las tres primeras letras de dicho    nombre, también se podrán utilizar los dígitos correspondientes a cada mes (del 01 al mes 12). La expresión del mes mediante dígitos solo podrá utilizarse cuando también figure el año.

- AÑO: con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.

4.- LOTE

Entendemos por lote un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

El lote figurará de tal manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.

5.- CONTENIDO NETO:

-     Se indicará el contenido neto al envasar, expresado en gramos o en kilogramos.

-     Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de cobertura, en el etiquetado, se indicará también la masa neta escurrida de dicho producto alimenticio.

6.- NOMBRE Y DIRECCIÓN:

- Deberá indicarse el nombre o la razón social y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento.

- Se incluirá el Número de Registro Sanitario de la Empresa.

7.- ADITIVOS:

Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas y se transfiera al alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.

Sujeto a órdenes específicas.

ROTULACIÓN

La información de los rótulos de los embalajes constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:

-     Denominación del producto o marca.

-     Número y contenido neto de los envases, en su caso

-     Nombre o razón social o denominación de la empresa.

-     Instrucciones para su conservación en caso de ser necesario.

No será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.

NORMATIVA BÁSICA APLICABLE:

-     Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Y sus modificaciones.

-     Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio de 1999, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Y sus modificaciones.


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